Abrir chat
Hola, ¿Cómo te puedo ayudar?

Regístrate

Registrarse

Se te olvidó tu contraseña

¿Perdiste tu contraseña? Por favor, introduzca su dirección de correo electrónico. Recibirá un enlace y creará una nueva contraseña por correo electrónico.

Por favor ingrese su nombre de usuario

Te enviaremos un e-mail para que puedas hacer seguimiento a las respuestas que te den

Utiliza 6 o 7 palabras más o menos (30-90 caracteres)

Detalla bien tu pregunta para tener una mejor respuesta (mínimo 40 caracteres)

Captcha Haga clic en la imagen para actualizar el captcha.

Ccarlos03
  • 0
Publicado por: Ccarlos03

Quisiera saber si la ley 160 del 2017 fue suspendida en algunos articulos

  • 0

Tengo entendido que la ley 160 del 2017 que regula la movilidad de motos eléctricas en el país fue suspendida temporalmente. Es decir no se necesita actualmente ni SOAT, ni pase, ni revisión técnico mecánica y por lo tanto tampoco matrícula.

5 Respuestas

  1. Experto en:

    Hola Carlos, en cuanto a la ley 160 lo que se conoce de ella es:

    La resolución 160 de 2017, en cuanto a la definición de categorías como bicicletas con pedaleo asistido, ciclomotores, entre otros, sigue vigente.
    Hasta la fecha, que conozcamos, NO existen modificaciones o ajustes sobre esta norma.
    Actualmente esta norma surte un proceso en el Consejo de Estado, el cual no ha emitido un fallo de fondo o definitivo, solo la suspensión provisional de algunos artículos y apartados.
    Ahora bien, en lo que se refiere al registro y circulación de ciclomotores eléctricos, así como para el caso de las motocicletas y las motocicletas eléctricas, estas se rigen en lo general por lo contemplado la Ley 769 de 2002, o Código Nacional de Tránsito.
    Esta Ley , con sus modificaciones,  sigue plenamente vigente y aplica para estos vehículos.

    Espero que esta información pueda servirte de ayuda.

    • 0
  2. Pero en este momenton no se puede matricular ningun vehiculo electrico, hasta que se levante nuevamente la ley, el ministerio de transporte no está dejando

    • 3
  3. Según la ley 769, en los artículos 19 sobre licencia de conducción (pase), el artículo 34 y 38 sobre licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), el artículo 42 sobre el soat, el artículo 46 sobre Registro automotor, clara y específicamente se refieren a vehículos AUTOMOTORES,es decir, a. Vehículos que se mueven  con un motor. Las motos eléctricas no tienen motor sino una batería que mueve el vehículo. Entonces, tendríamos una gran contradiccion e ilegalidad si las autoridades de tránsito exigen esos documentos. La resolución 160 del 2017 pretendió aclarar la situación, pero su aplicación sólo obliga a motos eléctricas comercializadas después del julio de 2020.

    (nae)

    • 0
  4. JASBLEYDY

    PURA MIERDA MOTOS Q INGRESARON DESPUES DE FEBRERO DEL 2017

    • 0
  5. rigoberto z.

    la resolucion 160 de 2 febrero de 2017, la cual se decreto la suspension provicional. mediante auto de 23 de agosto de 2018 , fue revocada por el consejo de estado,sala de lo contencioso administrativo,seccion primera. el 23 de abril de 2020, numero unico de radicacion. 110010324000 2017 00110 00.en conclusion esta resolucion esta vigente.

    • 1
Deje una respuesta

Deje una respuesta